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Observatoria ciudadana

Mujeres trabajando.

Observatoria ciudadana es un trabajo de mujeres por y para las mujeres en estás elecciones 2021, estaremos vigilantes antes, durante y posterior al proceso electoral más grande de México, para que ningún acto de violencia política por razón de género quede impune.
27 Marzo 2021
Ley 3 de 3 vs violencia

La participación política de las mujeres es un derecho humano, así como el derecho de vivir una vida libre de violencia, por lo que, es una obligación del Estado Mexicano respetarlo y garantizarlo.
Los derechos político-electorales, son uno de los muchos derechos que le son obstaculizados y/o anulados a las mujeres.
Por lo que, a través de diversos movimientos sociales y denuncias públicas en medios de comunicación, se pudieron conceptualizar y visibilizar los actos generadores de violencia política en contra de las mujeres, logrando más tarde su reconocimiento como un delito que se persigue y castiga penalmente.


La violencia contra la mujer se define como todo acto de agresión basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga -O pueda tener– como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para ella, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Se relaciona principalmente con patrones de género que sitúan a las mujeres en una posición subordinada respecto de los hombres.
Para identificarla, pregúntate:
¿Se dirige a una mujer, por el hecho de serlo? Esto quiere decir que, utiliza las características o roles de género para minimizar, ridiculizar o desacreditar su participación política.
¿Obstaculiza o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?
¿Obstaculiza su desempeño como periodista o activista dedicada a visibilizar el ejercicio de los derechos políticos y/o electorales?
CÓMO PRE O CANDIDATA
ACTOS GENERADORES DE VIOLENCIA POLÍTICA:
Dificulta o impide el registro de su candidatura.
Obstaculiza su campaña.
Calumnia, descalifica, difama, injuria, con base en estereotipos de género.
Amenazas para que renuncie a su candidatura.
Convocan, sesionan o votan sin su presencia o hacen de su conocimiento de manera tardía.
Recortan, exigen, esconden y/o niegan presupuesto para su campaña.
EN EL EJERCICIO DEL CARGO:
Impiden o dificultan su toma de protesta.
Amenazan para que renuncie al cargo.
Omiten la convocatoria u ocultan información para impedir que asista a las sesiones.
Proporcionan información falsa o incompleta para afectar su desempeño.
Restringen o niegan recursos, prestaciones o atribuciones necesarias para el adecuado desempeño del cargo.
Divulgan imágenes o información privada para difamarla o denigrarla.
Imponen con base en estereotipos de género, tareas ajenas a sus funciones.
Impiden su reincorporación al cargo tras hacer uso de licencia de maternidad.
Obligan a firmar documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.
Imponen sanciones injustificadas o abusivas.
Silencian, entorpecen y/o ignoran sus aportaciones en sesiones.
DE CARÁCTER GENERAL:
Incumpliendo lo señalado en las leyes en materia de derechos políticos de las mujeres.
Restringiendo o anulando su derecho al voto libre y secreto.
Ejerciendo violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial, en el ejercicio de sus derechos políticos.
Obstaculizando o impidiendo su acceso a la justicia.
Restringiendo sus derechos políticos argumentando tradiciones o costumbres.
¿Quién puede presentar una denuncia por violencia política por razón de género?
Todas las mujeres que sean víctimas directas de actos constitutivos de violencia política.
Los familiares de las mujeres víctimas.
Cualquier persona que tenga conocimiento de actos de violencia política en razón de género.
Los partidos políticos.
La autoridad electoral federal como el INE y las autoridades electorales locales como los OPLES.
Las Fiscalías, cuando tengan conocimiento de un asunto que refiera violencia política en razón de género, pues de manera obligatoria deben iniciar un procedimiento dentro de sus competencias.
¿Qué vías LEGALES tengo?
VÍA ADMINISTRATIVA.
A través del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) o las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), se puede presentar una queja en contra de actos constitutivos de violencia política en razón de género cuando guarden relación con las precampañas y campañas, activando así el Procedimiento Especial Sancionador (PES), mediante el cual se puede solicitar el otorgamiento de MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
VÍA JURISDICCIONAL.
A través del Tribunal Electoral Local mediante un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) cuando sean actos que no estén relacionados con las precampañas y campañas, pero sean actos contrarios a los ordenamientos electorales. El órgano jurisdiccional podrá ordenar la inhibición de conductas que limiten o impidan el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y de ser el caso, ordenar MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE REPARACIÓN.
VÍA PENAL.
A través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEDE), cuando se trate de expresiones de violencia que impliquen un delito en general o de naturaleza electoral.
¿Dónde puedo presentar mi queja o denuncia?:
En la Oficialía de partes del INE en Ciudad de México.
En las 332 Juntas Ejecutivas Locales y Distritales en todo el país.
Cualquier área del INE.
En los 32 Organismos Públicos Electorales (OPL)
La FEDE, a través de FEPADETEL 01 800 833 72 33, su página Web www.fedadenet.gob.mx y el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Sin embargo, para agilizar el proceso te sugerimos, proporcionar datos precisos como:
Constancia de candidatura, funcionaria partidista o pública, o nombramiento según el caso.
Datos de localización de la víctima, en caso de que un/a tercera presente la denuncia.
Fecha en que ocurrieron los hechos.
Lugar donde ocurrieron los hechos, de ser posible el domicilio.
Nombre de las personas testigos en caso de existir.
Señalar personas presuntas responsables precisando si son candidatos, funcionarios electorales, servidores públicos, etc.
En caso de existir fotografías, audios o videos, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

IMPORTANTE: La fecha de presentación debe ser dentro de los 4 días siguientes, a la fecha en que se conocieron lo hechos constitutivos de violencia política en razón de género, esto es vital porque si no, no se cumple un requisito de procedibilidad.
Fuente: Instituto Electoral y de participación ciudadana.
Red de mujeres jóvenes por la democracia paritaria Jalisco.

Para este tema te recomendamos también: Sororidad: un pacto entre mujeres




Dra. Arlene Díaz

Esta es una cuenta de difusión científica. Encontrará sarcasmo, analogías, humor negro. PodsexconArly en Spotify, anchor y Apple podcast.

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